Preguntas Frecuentes
¿Existe un permiso provisional para transitar sin placas?
Sí. Corresponde a un permiso de tránsito por pérdida o deterioro de la placa, otorgado por el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, que se entrega al momento de radicar el trámite de duplicado de placa. Inicialmente este permiso tiene una vigencia de 30 días, renovable por un término igual, según lo contemplado en el # 4 del Art. 21 de la Resolución N° 0012379 del 28 de diciembre de 2012.
De acuerdo con la resolución N° 5621 del 17 de noviembre de 2019, el permiso permite la circulación por las vías del territorio nacional únicamente entre las 6:00 y las 18:00 horas.
El conducir un vehículo sin placas o sin el permiso vigente genera una multa de 8 SMDLV, además de la inmovilización del vehículo. Cód. B03 Resolución 3027 de 2010.
Que es traspaso a persona indeterminada?
El traspaso a persona indeterminada es un procedimiento especial implementado por el Ministerio de Transporte que data del año 2008 y que procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada ante el organismo de tránsito donde se encontraba matriculado el vehículo.
En la actualidad, si usted figura como propietario de un vehículo ante determinado organismo de tránsito, pero no es el poseedor, producto de la venta que en su momento no fue formalizada, puede adelantar el procedimiento especial traspaso a “persona indeterminada” para lo cual se debe demostrar, entre otros requisitos, que han transcurrido mínimo tres años desde el momento que dejo de ser el poseedor, acreditar el pago de impuestos de los últimos 5 años y que no cuente con el contrato de compraventa; no se requiere la validación del SOAT y de la revisión técnico-mecánica y de gases contaminantes.
Recuerde de igual manera, que hay unas causales específicas descritas en el Art. 4° de la Resolución N° 0003282, por las cuales no procede el traspaso a persona indeterminada.
Si usted figura como propietario de un vehículo del cual no es poseedor, y no recuerda la placa del automotor y/o el organismo de tránsito donde fue matriculado, deberá presentar mediante derecho de petición la solicitud de información ante la concesión RUNT a través del correo electrónico solicitudinformacion@runt.com.co, explicando los motivos por los cuales procede la solicitud y adjuntando fotocopia del documento de identidad, de quien figura como propietario.
Cada cuanto se debe hacer la Revision tecnomecanica?
Todos los vehículos automotores deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, excepto en los siguientes casos:
Vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares. Primera revisión a partir del 6° año contado a partir de la fecha de su matrícula.
Vehículos nuevos de servicio público, incluye motocicletas y similares. Primera revisión al cumplir 2 años contados a partir de su fecha de matrícula.
Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente, y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Para establecer la fecha de la última revisión de un vehículo ingrese a RUNT-Ciudadanos-Consulta Automotor.
¿Se pueden realizar trámites de un vehículo propio a través de un tercero?
De acuerdo con el Art 5° de la Resolución 12379 de 2012, del Ministerio de Transporte, cuando los trámites ante un organismo de tránsito se realicen a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites relacionados a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.
¿Qué entidades están obligadas a presentar el Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV?
Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST. Art. 12 Ley 1503 de 2011 modificado por el Art. 110 del Decreto 2106 de 2019.
Aspectos a tener en cuenta:
El PESV es el instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito. Lit. «a» Art 2° Decreto 2851 del 6 de diciembre de 2013.
En la formulación se debe incluir las acciones contenidas en el Art. 12 de la ley 1503 de 2011, los pilares estratégicos contenidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016 y ajustarse conforme a la Guía Metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial contenida en la Resolución 1565 de 2014


